domingo, noviembre 16, 2008

12.- PERMUTAS

PERMUTAS
Inmovilizado Material:

Según el Código Civil (Art.1538), la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Según el NPGC, "se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrga de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios".
En cuanto a la contabilización de las permutas, se elimina la regulación que existia anteriormente en el antiguo PGC, pasándose a distinguir dos tipos de permutas:

* Permutas no comerciales (Activos de la misma naturaleza y uso): Se producen cuando los bienes permutados son de igual naturaleza y cararacterísticas, asi como equiparables los flujos generados de efectivo por ambos, incluyéndose la contrapartida monetaria si procede o por el valor real (mercado) del activo recibido, si es inferior. No se reconoce resultado. (Por ejemplo, intercambio de una máquina por otra, o entre mobiliario y equipos de proceso informático). El inmovilizado material recibido se valorará por el menor de los siguientes:

* Valor contable del bién entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias.
* Valor razonable del activo recibido (Mercado).
En las permutas no comerciales se pueden registrar pérdidas, pero en ningún caso beneficios.
Así:

a) En el caso del valor de mercado del bién recibido sea inferior al valor contable del valor entregado, se producirá una pérdida contable, la cuál será fiscalmente deducible.
b) En el caso contrario, valor de mercado del bién recibido, es mayor que el valor contable del entregado, contablemente no puede registrarse un ingreso, por lo que el bien recibido se valorará por el VNC (valor neto contable) del entregado. Fiscalmente pués, se obtendrá una renta por la diferencia, la cual se integrará en la BI mediante un ajuste positivo (diferencia temporaria deducible) ; con ello, el Art.15 ,2. e) del TRLIS, reconoce y admite la revaloración del bién adquirido mediante permuta. Y a su vez, el Art.18, letra c, del TRLIS, indica la reversión, a medida que se amortice el elemento recibido.

* Permutas comerciales: Son las que corresponden al intercambio de bienes de naturaleza, uso y características diferentes, es decir, cuando los flujos de caja generados por ambos activos son distintos. La valoración del bién recibido deberá ser igual al valor del activo entregado, más las contrapartidas monetarias entregadas a cambio, o en su caso, del valor de mercado de éste último.

NPGC:" Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganacias(Beneficios/pérdidas).

Se considerará que una permuta tiene caracter comercial si:
a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos d efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o
b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causa a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados".

Así, en el caso del intercambio de elementos de igual naturaleza y caracteristicas, en principio, permuta no comercial, (dos máquinas, dos automóviles, etc.), pero en cambio con diferencia en su valoración significativa o sustancial, y ésta compensada con prestación monetaria, según valor de mercado, nos encontrariamos pués, ante una permuta comercial. (Supuestos a) y b).

Es el caso, por ejemplo, de la sustitución de un automovil viejo por otro nuevo, como entrega a cuenta de éste, de un valor de mercado poco sigificativo. Realmente, nos encontrariamos ante una operación comercial de compra de nuevo elemento, con aportación del valor residual o real del elemento entregado. (Diferencia significativa, y modificación sustancial del nuevo activo). Por lo tanto, pasa más bién, a reclasificarse como permuta u operación comercial, en vez de permuta no comercial. Desaparece realmente o en la práctica el concepto de permuta, si el valor de mercado del bién entregado es insignificante respecto al recibido, como suele ocurrir en bastantes casos, siendo consideración un pago o entrega a cuenta, normalmente reflejado o admitido en la correspondiente factura.