martes, agosto 25, 2009

FORO






TEMAS MENSUALES:
(Pinchar en margen derecho según mes)

OCTUBRE
02.- LIBROS OBLIGATORIOS
03.- SALDO DE APERTURA.
04.- CUENTAS CONSOLIDADAS.
05.- SUBVENCIONES, donaciones recibidas
06.- REGALOS DE EMPRESAS Y OTROS.
07.- UNIFICACION DE CUENTAS
08.- CREACION DE EMPRESAS.
09.- PREPARACION DOCUMENTAS (Proceso de Datos).
10.- ADMINISTRADOR.- Retribución.
11.- DIETAS Y LOCOMOCIONNOVIEMBRE:
12.- PERMUTAS (Inmov.Material).

FEBERERO (2009)
13.- LEASING

MAYO (2009)14.-MEMORIA ABREVIADA NPGC (Modelo)



TEMAS INDEPENDIENTES:

FORMACION CONTABLE
http://formacion-contable.blogspot.com/

LEGISLACION CONTABLE-FISCAL-MERCANTIL-SOCIAL
http://legislacion-basica.blogspot.com/

PRESCRIPCION
http://datakon-prescripcion.blogspot.com/

CREACION DE EMPRESAS
http://datakon-empresas.blogspot.com/

ANALISIS DE BALANCES.-Ratios
http://datakon-ratios.blogspot.com/

CUADROD DE CUENTAS
http://npgc-cuentas.blogspot.com/

DETERIORO CREDITOS COMERCIALES:
http://creditos-comerciales.blogspot.com/

NUEVOS MODELOS IVA 2009 (303-340)
http://iva-datakon.blogspot.com/

CUENTAS ANUALES 2008:
http://memoria-datakon.blogspot.com/



Para cualquier intervención en éstos temas, dirigirse a:
Foro:
http://www.datakon.esforos.com/







lunes, mayo 25, 2009

14.- MODELO MEMORIA ABREVIADA

He aquí un modelo de Memoria abreviada, de autor desconocido ( a quién se agradece su trabajo), que anda rodando por los Foros, y que me llegó en su dia a mi correo:MODELO

MEMORIA ABREVIADA(25 Páginas):

http://www.simuladoresfinancieros.com/otros/Memoria_abreviada2008.doc

Y una segunda Memoria (En proyecto), que estoy elaborando, más sencilla (5 páginas), para quién igualmente desee hacer uso de ella. Va destinada principalmente a PYMES, Microempresas, y para quién se quiera limitar a cumplir simplemente con el Registro Mercantil. Puede ser igualmente tan completa a la anterior, dependiendo ya de los datos e información que cada uno quiera aportar:

MODELO MEMORIA ABREVIADA
(5 Páginas):

http://uploadbox.com/files/694452fda0

INSTRUCCIONES:
1.- Ir a: http://uploadbox.com/files/694452fda0
2.- Pulsar en "FREE DOWNLOAD"
3.- Introducir el código antispam y pulsar FREE DOWNLOAD.
4.- Ya está. El fihcero listo para descargarlo y guardarlo en tu PC.

Y ya de paso, y para completar, una plantilla excel (Copia Contaplus), del ESTADO DE CAMBIO EN PATRIMONIO NETO (ECPN):

PLANTILLA ECPN (EXCEL):


http://www.forea.org/Estado%20de%20Cambios%20en%20el%20Patrimonio%20Neto.xls

miércoles, febrero 25, 2009

13.- LEASING


LEASING

El reconocimiento del Leasing y contabilización de las cuotas, así como las amortizaciones, serian las siguientes:

A).-CONTABILIZACION CONTRATO:

DEBE:
21*.- Importe coste inicial
HABER:
174.- Acreedores por arrend.financ. L/P
524.- Acreedores por arrenf.financ. C/P (12 meses)

(Anualmente, deberá reclasificarse el C/P respecto al L/P,- Asiento: 174/524.).

B).- PAGOS CUOTAS:

DEBE:
524.- Acreed.arrend. financ. C/P
472.- IVA
662.- Intereses, según cuota mensual
626.- Gastos bancarios (en su caso)
HABER:
572.- Banco (Importe total).

C).- AMORTIZACION.- (Art.115.4 y 6 LIS):

Asiento: 681*.-Amortización anual/281*.- Amortización acumulada (Por el importe del coste de recuperación de la cuota).

* Anualmente, se procede a la amortización del inmovilizado material. La legislación vigente, permite dotar a amortización el coste total de la recuperación del bién, según cuotas. Hasta el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas.(Art.115. LIS). El resto se aplicaria en periodos posteriores.

* Si la empresa es de reducida dimensión (8.000.000 euros cifra ventas al año), éste porcentaje incluso se podría incrementar mediante el multiplicador del 1.5. (Art.115 .-LIS).

* A la finalización del contrato de arrendamiento, es conveniente no dar por amortizado totalmente el inmovilizado, si éste sigue estando en activo. Habría que dejar una cantidad, supuestamente por el valor actualizado, y a partir de éste momento, efectuar detorioros (corrección activos) por depreciación del inmovilizado, hasta la finalización definitiva de su vida util, o su enajenación.

D).- PERDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES:

En éste apartado se registrarian, aparte de las amortizaciones, con la posibilidad simultánea, (en un Leasing, no muy frecuente), la corrección valorativa por deterioro (depreciación) de caracter reversible en el inmovilizado material (691/291).

Asiento: 691.Pérdidas por deteriro inmovilizado material/291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
Cuando se enajene el inmovilizado o se de de baja , con abono a la cuenta 21*

*Hay quién se salta éste asiento "puente", y directamente el deterioro (691), lo abona directamente a la cuenta de inmovilizado (21*).

* Y también quién, una vez finalizado el contrato de arrendamiento financiero, deja una cantidad minima como pendiente de amortizar (generalmente la apción de compra), y procede a su baja directamente cuando se enejene o finalice su vida util, sin recurrir al proceso del deterioro.

E) BAJA INMOVILIZADO:

* Una vez dado de baja el Inmovilizado, o bién se ha procedido a su venta, los asientos serian:

DEBE:
281* Amortización acumulada Inmovilizado material
572.- Ingreso por venta (en su caso)
671.- Pérdidas procedentes enajenación inmovilizado mat.(en su caso)
HABER:
21*.- Valor contable inmovilizado
771.- Beneficios procedentes enajenación inmovilizado mat.(en su caso)





INDICE GENERAL:
http://datakon.blogspot.com/

domingo, noviembre 16, 2008

12.- PERMUTAS

PERMUTAS
Inmovilizado Material:

Según el Código Civil (Art.1538), la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Según el NPGC, "se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrga de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios".
En cuanto a la contabilización de las permutas, se elimina la regulación que existia anteriormente en el antiguo PGC, pasándose a distinguir dos tipos de permutas:

* Permutas no comerciales (Activos de la misma naturaleza y uso): Se producen cuando los bienes permutados son de igual naturaleza y cararacterísticas, asi como equiparables los flujos generados de efectivo por ambos, incluyéndose la contrapartida monetaria si procede o por el valor real (mercado) del activo recibido, si es inferior. No se reconoce resultado. (Por ejemplo, intercambio de una máquina por otra, o entre mobiliario y equipos de proceso informático). El inmovilizado material recibido se valorará por el menor de los siguientes:

* Valor contable del bién entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias.
* Valor razonable del activo recibido (Mercado).
En las permutas no comerciales se pueden registrar pérdidas, pero en ningún caso beneficios.
Así:

a) En el caso del valor de mercado del bién recibido sea inferior al valor contable del valor entregado, se producirá una pérdida contable, la cuál será fiscalmente deducible.
b) En el caso contrario, valor de mercado del bién recibido, es mayor que el valor contable del entregado, contablemente no puede registrarse un ingreso, por lo que el bien recibido se valorará por el VNC (valor neto contable) del entregado. Fiscalmente pués, se obtendrá una renta por la diferencia, la cual se integrará en la BI mediante un ajuste positivo (diferencia temporaria deducible) ; con ello, el Art.15 ,2. e) del TRLIS, reconoce y admite la revaloración del bién adquirido mediante permuta. Y a su vez, el Art.18, letra c, del TRLIS, indica la reversión, a medida que se amortice el elemento recibido.

* Permutas comerciales: Son las que corresponden al intercambio de bienes de naturaleza, uso y características diferentes, es decir, cuando los flujos de caja generados por ambos activos son distintos. La valoración del bién recibido deberá ser igual al valor del activo entregado, más las contrapartidas monetarias entregadas a cambio, o en su caso, del valor de mercado de éste último.

NPGC:" Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganacias(Beneficios/pérdidas).

Se considerará que una permuta tiene caracter comercial si:
a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos d efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o
b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causa a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados".

Así, en el caso del intercambio de elementos de igual naturaleza y caracteristicas, en principio, permuta no comercial, (dos máquinas, dos automóviles, etc.), pero en cambio con diferencia en su valoración significativa o sustancial, y ésta compensada con prestación monetaria, según valor de mercado, nos encontrariamos pués, ante una permuta comercial. (Supuestos a) y b).

Es el caso, por ejemplo, de la sustitución de un automovil viejo por otro nuevo, como entrega a cuenta de éste, de un valor de mercado poco sigificativo. Realmente, nos encontrariamos ante una operación comercial de compra de nuevo elemento, con aportación del valor residual o real del elemento entregado. (Diferencia significativa, y modificación sustancial del nuevo activo). Por lo tanto, pasa más bién, a reclasificarse como permuta u operación comercial, en vez de permuta no comercial. Desaparece realmente o en la práctica el concepto de permuta, si el valor de mercado del bién entregado es insignificante respecto al recibido, como suele ocurrir en bastantes casos, siendo consideración un pago o entrega a cuenta, normalmente reflejado o admitido en la correspondiente factura.

lunes, octubre 27, 2008

02.- LIBROS OBLIGATORIOS

Libros donde se deben reflejar las distintas operaciones empresariales:

EN RELACION CON HACIENDA


LIBROS OBLIGATORIOS EN RELACIÓN CON EL IRPF


1.- Autónomos y Profesionales:

1.1.- Para empresarios individuales y profesionalesEn Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal.Varía en función del tipo de actividad:

1.1.1.- Actividades empresariales de carácter mercantil. Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (libros Diario, de Inventarios y de Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil. Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Únicamente deberán llevarse los libros-registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.

1.1.2.- Actividades profesionales. Son obligatorios los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

1.2.- Empresarios individuales y profesionalesEn Régimen de Estimación Directa Modalidad Simplificada:

1.2.1.- Actividades empresariales. Deben llevarse los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

1.2.2.- Empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva: No están obligados a llevar registros contables en relación con el IRPF, si bien será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Además, deberán llevar: Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones) Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)

2.-Sociedades

Deberán llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y demás legislación aplicable, no debiendo efectuar ningún trámite de diligencia de libros en Hacienda, sino en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa. Además de los libros contables exigidos por la normativa vigente, la sociedades deberán llevar un Libro de Actas en el que constarán, al menos, todos los acuerdos adoptados por las juntas generales y especiales y demás órganos colegiados de la sociedad.

2.1.-Las sociedades anónimas deben llevar, además, un libro de Acciones nominativas cuando las acciones sean de este tipo.

2.2.-Las sociedades limitadas llevarán un Libro de Registro de socios

2.3.-Las sociedades unipersonales deberán llevar un Libro de Registro de Contratos con el socio único

2.4.-Las Cooperativas deberán llevar, además de los libros de contabilidad, un Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, y un Libro de Actas de la Asamblea General y demás órganos colegiados. Estos libros se deberán legalizar en el Registro de Cooperativas.

LIBROS OBLIGATORIOS EN RELACIÓN CON EL IVA

Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, han de llevar los siguientes libros registro:

Libro registro de facturas expedidas
Libro registro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

En relación con los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión es válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después de numeradas y encuadernadas correlativamente, formarán el libro.

Asimismo los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción , los ficheros , las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.


REGISTRO MERCANTIL:

A).- LIBROS OBLIGATORIOS

Conforme al Código de Comercio (Art. 27 y 28), los Libros obligatorios a legalizar son:

* Libro Diario.
* Inventario.
* Cuentas Anuales (Entendidas ésta como los Balances de Situación, Explotación y Sumas y Saldos). Estos últimos trimestralmente.

Aparte, si lo deseas, el registro Mercantil, te legalizará cualquier otro documento que aportes: Memoria, Libros Auxiliares, Registros de IVA, etc. Pero ya no es obligatorio.

Plazo de presentación: 30 Abril


B).- DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES

Las Cuentas Anuales, en téminos de su depósito en el Registro, se entiende y se señala en el CC (Art.34), por los siguientes documentos:

* Balance de Situación
* Balance de Explotación.
* Memoria.
* Estado de cambios en el Patrimonio Neto.
* Estado de flujos de efectivo.
* Informe de Auditoria, en su caso (Art.40 y 41 CC).

Más todo aquellos, que posteriormente, otras disposiciones han ido incorporando.(Por ejemplo, Certificado medioambiental, Informe de Gestión, Informe autocartera, Información sobre acciones, entre otros).

Plazo presenatción: 31 Julio



MAS INFORMACION:

En ésta otra WEB, encontrareis más información sobre éste interesante tema:
http://www.gabilos.com/comosehace/LibrosEmpresarios/textolibrosObligatorios.htm

BORRADORES CUENTAS ANUALES 2008:Cuentas Anuales Modelo Normal
Cuentas Anuales Modelo Abreviado
Cuentas Anuales PYMES
CNAE 2009


INDICE GENERAl:
http://datakon.blogspot.com/2008/10/indice-general_27.html

martes, octubre 21, 2008

03.- SALDO DE APERTURA

SALDO DE APERTURA
En ésta especie de GUIA voy a intentar establecer un procedimiento, conforme a mi experiencia, para el caso de aquellos contables que “heredan” una Contabilidad, llevada anteriormente por otros, ya sea Gestoría o profesional independiente, en donde se observe que el Saldo de Apertura, no es todo lo correcto que debiera ser.

Lo primero que aconsejo hacer, es reflejar como “Saldo inicial”, de momento, los datos del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior, tal cual, sin subcuentas. Solo las Cuentas afectadas, agrupadas según los epígrafes del I.S.

ACTIVO:* Inmovilizaciones intangibles (Total): Cuenta 200 (Provisional).
* Inmovilizaciones materiales (Total): Cuenta 210 (Provisional)
* Inmovilizaciones Inmnobiliarias (Total): Cuenta 220 (Provisional)
* Existencias (Cuenta 300)
* Clientes y Deudores varios (Cuenta 430)
* Bancos (Cuenta 572)
* Caja (Cuenta 570).

PASIVO:
* Capital social (Cuenta 100)
* Resto de Reservas (Cuentas 112 y siguientes)
* Remanente (Cuenta 120). En su caso.
* Pérdidas ejercicios anteriores (Cuenta 121). En su caso.
* Resultado ejercicio anterior (Cuenta 129).
* Acreedores largo plazo (Cuenta 170). Provisional
* Acreedores corto plazo (Cuenta 410). Provisional

Hasta aquí, todo normal. No hemos hecho más que copiar el Mod. 201. Si aún faltase algún epígrafe “ no habitual” reseñado en el mismo, no tiene más que incluirse, dentro de su cuenta genérica.

PRIMER AJUSTE:
Vamos a realizar los primeros ajustes sobre el “Asiento inicial”, empezando por el Pasivo.

* La cuenta genérica 410 de Acreedores varios, la desglosamos en las correspondientes, según declaraciones pendientes de pago de los Modelos 300,110 , 115. Mod.201,y Seg.Social:

* Cuentas 475, 4751, 4752, 476, con las subcuentas que se estime oportuno. (Solo incluimos en la cuenta 4752, el I.S. contable, sin ajustar, de momento).

* Igualmente, hacemos lo mismo con al cuenta 465 (Renumeraciones pendientes), en el supuesto de que exista algo pendiente de pago.

*“Rebajamos” todos éstos importe de la cuenta genérica 410, bien todo de golpe, o a medida que vayamos identificando los saldos pendientes.

* Seguimos, con igual procedimiento, con los Acreedores a largo plazo. Normalmente créditos bancarios. El saldo pendiente de éstos lo tomamos del último recibo bancario, en donde normalmente viene el crédito concedido y el pendiente de amortizar.

* Si hubiesen Leasing pendiente (Cuenta 174), igual procedimiento. El corto plazo, cuenta 524, de momento no lo ajustamos.

* Igualmente si existe alguna Póliza de Crédito bancaria (Cuenta 520). La tomaremos, como es lógico, del extracto bancario.

* Igualmente con los Anticipos de clientes (181), Fianzas (180), Depósitos (185) recibidos, en caso de identificación.

* Todos los importes, de golpe, o a medida de su identificación, se van rebajando de la cuenta genérica provisional “Acreedores largo plazo” (170). hasta su total eliminación en la misma, dejando solo la que corresponda a su propia naturaleza (Créditos bancarios largo plazo), en caso de existir.

* En el resto de las cuentas, correspondientes al Patrimonio Neto, creo no existirá ningún problema:

* El Capital Social, debe corresponder a la Escritura de Constitución, y sus posibles ampliaciones, y el resto de Reservas y Resultados, lo que verdaderamente corresponda, según Mod.201.


SEGUNDO AJUESTE:

Una vez efectuado éste primer ajuste, intentando desglosar todos los epígrafes posibles, conforme al Balance de Situación del MOD.201 (Ejercicio anterior), nos queda únicamente, las partidas de Clientes y Proveedores/Acreedores.

Esta como ya hemos dicho anteriormente, las tenemos registradas por su total en las cuentas 430 y 410 (Provisionalmente). Pasemos pues, a analizar cada una de ellas, a fin de ir obteniendo el saldo correcto por cada Subcuenta.

CLIENTES/DEUDORES:
* Empezamos el año con abrir cuentas de Clientes/Deudores, según se vayan presentado los documentos correspondientes (Facturas). Resgistramos las facturas, tal cuál, como igualmente los movimientos bancarios, en cuanto a la parte afectada (Cobros, Letras aceptadas, Remesas, Recibos, Factoring, etc.). Yo ya he dicho en otro apartado, que no suelo abrir cuentas independientes por cada situación. El usuario, si así lo considera oportuno, como es lógico puede ajustarse al NPGC, abriendo las cuentas de “tránsito” que crea oportuno..

Una vez transcurrido uno o dos meses. Más en algunos casos. Empezamos a “puntear” factura con su cobro o cancelación. Veremos como al principio de la cuenta, nos irá apareciendo cobros que no se corresponden con factura alguna. Eso quiere decir, que la misma se encuentra registrada en el año anterior, y se ha cobrado en el siguiente. Pues bien, esos importes lo incorporaremos o consideramos como “Saldo de apertura” real. Para ello, o bien todo de una tacada, o bien, a medida de su control, los iremos registrando en la cuenta del Cliente, “rebajándolos” del importe genérico (430). Asiento: 430* Subcuenta cliente/430. Clientes varios. O bien, dando de alta la subcuenta del cliente en el “asiento inicial” por su importe averiguado, descontándolo, dentro del mismo asiento inicial, de la cuenta 430.

Es posible, que algunos clientes, sus saldos pendientes hayan sido cobrados por Caja.. Para ello, si nos consta así, efectuaremos la misma operación.

Y así, con éste proceder, intentaremos actuar con todas las cuentas de clientes/deudores. Verificaremos pues, que todos los saldos finales se corresponden con la situación real de cada uno de ellos.

EXISTENCIAS:
* En caso de existir existencias, como es lógico, reflejaremos las que se hubiesen informado como tales en el Mod.201, regularizando a final del ejercicio, ,mediante la cuenta 610, "Variación de existencias", conforme al inventario final.

PROVEEDORES/ACREEDORES:
Aplicaremos el mismo sistema que para los Clientes/Deudores,
“rebajando” o regularizando los pagos, sin correspondencia con una factura, contraa la cuenta genérica (410).

A pesar de todo, es muy posible que nos quede en la cuenta genérica (410) saldo sin regularizar.
Igualmente, intentaremos que los saldos actualizados de cada cuenta, coincida con la información certera que tengamos de cada Proveedor/Acreedor.


AJUSTE FINAL:
* Solo nos queda la CAJA. En ésta, naturalmente, aparte de tomar el saldo que ya se haya hecho reflejar en el Balance de Situación del Mod.201, del año anterior, habrá que incluir los cobros/pagos que se hubiesen realizado durante el transcurso del año en curso,

* Y para terminar, a final del año, respecto a los saldos pendientes de cancelar de las cuentas genéricas (430 y 410), las daremos de “baja” con cargo/abono a la cuenta 113. Reservas voluntarias, conforme al NPGC, para la regularización de errores y ajustes correspondientes.

* Y con ésta actuación, habremos regularizado, hasta lo posible, una situación, que viene siendo muy normal en ciertos cambios de sistemas de contabilización

domingo, octubre 19, 2008

04.- CUENTAS CONSOLIDADAS


CUENTAS CONSOLIDADAS

Los limites señalados para poder estar exentos de la obligación de Cuentas Consolidadas, ha sido reformado a través de la Ley 16/2007 (4.7.07 (BOE:5.7.07), "Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable", que a través de su Art. 176 define los limites para la consideración de " Cuenta de pérdidas y ganacias abreviada", respecto a la Ley de Sociedades Anónimas, que son:
* Total activo: 11.400.000 euros
* Cifre neta negocios: 22.800.000 euros
* Números trabajadores: 250
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/05/pdfs/A29016-29047.pdf
Y a su vez el Art.42 del CCo. establece que no están obligadas a efectuar la consolidación, las empresas que en la fecha de cierre del ejercicio, en el conjunto de sociedades, no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los limites señalados en la Ley de Sociedades Anónimas, para la formulación de la Cuentas Anuales abreviadas.
Y todo ello, salvo que alguna del grupo no haya emitido valores a negociación en un mercado miembro de la UE.
Al mismo tiempo habrá que tener en cuenta que, conforme al Art.42.6 del Código de Comercio, cualquier grupo de sociedades podrá ejercer el derecho de presentar cuentas consolidadas, si reune las condiciones necesarias para ello. Que son:
* Poseer la mayoria de los derechos de voto.
*Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoria de los miembros del órgano de administración.
* Pueda disponer,en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoria de los derechos de voto.
* Haya designado con sus votos a la mayoria de los miembros del consejo de administración.
Todo ello, con independencia de si el Grupo reune los requisitos mínimos para presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas.
Art.42.6.- "Lo dispuesto en la presente secición será de aplicación a los casos en que voluntariamente cualquier persona fisica o juridica formule y publique cuentas consolidadas. Igualmente se aplicarán estas normas, en cuanto sea posible, a los supuestos de formulación y publicación de cuentas consolidadas por cualquier persona fisica o juridica distinta de las contenpladas en el apartado 1 del presente articulo".
Art.42.1." Toda sociedad dominante de un grupo de de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en ésta sección".
EXCEPCION:
Y por otra parte, señala como para no obligatoriedad de formular cuentas consolidadas a:
Art..43.- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, las sociedades en él mencionadas no estarán obligadas a efectuar la consolidación, si se cumple algunos de las situaciones siguientes
(Los limites ya formulados anteriormente en el Impuesto de Sociedades).
RESUMIENDO:
Cualquier grupo de sociedades que reuna los requisitos contemplados en el Art. 42 del CCo puede voluntariamente presentar cuentas consolidadas, con independencias de sus cifras de pérdidas y ganancia, y del número de trabajadores.
En cambio, es exigible para aquellos otros grupos que sobepasen las cifras a que se refiere el Impuesto de Sociedades.
COMPOSICION:
Las cuentas anuales consolidadas comprenderán:
* El Balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
* Un estado de los cambios en el Patrimonio Neto
* Un estado de Flujos en efectivo.
* La Memoria e Informe de Gestión.
Todos estos documentos deberán formularse con claridad y reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del conjunto constituido por las sociedades incluidas en la consolidación.
Deberá incluirse en partida independiente cualquier sociedad dentro del grupo consolidado que ejerrza una influencia siginificativa sobre otra fuera del grupo como entidad asociada (Mínimo del 20% en derechos de votos).
BENEFICIOS FISCALES:
El regimen de tributación consolidada ofrece ventajas importantes sobre el régimen del I.S.:
* Diferimiento de impuestos.
* Mejora de la rentabilidad por la ausencia de retenciones en determinados supuestos.
* Inmediata compensación de resultados negativos.
* Deducciones en cuota.
* Etc.

05.- SUBVENCIONES, DONACIONES RECIBIDAS

NPGC-PYMES:

Las Subvenciones, donaciones y legados recibidos, su definición, registro y valoración, viene determinado por la NRV 18ª del NPGC. A su vez, fiscalmente, vienen reguladas por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

APROBACION:
En el momento de su aprobación o concesión, se registrará en Contabilidad:
DEBE:
4708.- H.P.deudora por subvenciones concedidas
HABER:
130.131.132. Subvenciones., donaciones y legados

INGRESO:
Posteriormente, en el momento de su ingreso:
DEBE:
57* Tesoreria (efectivos monetarios), 300.Existencias. 21*. Inmovilizado ó activos financieros,
HABER:
4708 (HABER)-H.P.deudora por subvenciones concedidas.

(En la mayoria de los casos, si se trata de efectivos monetarios, si la concesión e ingreso es más o menos inmediato, se suele registrar directamente con cargo a 572. Bancos , con abono a 130.131.132. Subvenciones, saltándonos la cuenta 4708).

A).- IMPUTACION A RESULTADOS:
Al final del ejercicio:
DEBE:
130.131.132.-Subvenciones, donaciones y legados
HABER:
740.746.747.- Ingresos por subvenciones, donaciones y legados.

B).- IMPUTACION TOTAl:
Segunda solución, en casos de efectivos monetarios, imputable en su totalidad, al ejercicio en curso, el asiento se podría abreviar:

57* Tesoreia á 740/746/747.- Ingresos por subvención.


IMPUTACIONES POR EJERCICIOS SUCESIVOS:
En los casos en que la Subvención haya que imputarse en sucesivos ejercicios, dado que en el Patrimonio Neto ha de recogerse el efecto impositivo, (quedando la subvención por su importe neto después de impuestos), al cierre del primer ejercicio, el importe total de la subvención quedaria afectado por la imputación del efecto impositivo (Diferencia temporaria imponible), siendo el asiento:

DEBE:
130.131.132.- Subvención importe neto (Deducido total I.S.)
HABER:
479.- Pasivos por diferencia temporarias imponibles (Por el % I.S. s/total subvención)


Simultáneamente , al cierre del ejercicio, y correspondiente a la parte proporcional, por la imputación a resultados (ingresos) de la subvención en la misma proporción amortización:

DEBE:
130.131.132.- Subvención importe neto, p.p. s/amortización anual (deducido I.S. )
479.- Diferencia temporarias imponibles (por el % I.S. p.p. s/amortización )
HABER:
740.746.747.- Subvención transfererida a resultados (P.P. según amortización anual)




IMPORTANTE:
Esta actuación es para todos los casos en que la Subvención corresponda ser imputada su transferencia por INGRESOS, al Resultado del Ejercicio, en sucesivos ejercicios.

............................................................................................................................................................

.- Cuando se conceda para asegurar una rentabilidad, o compensar deficit de explotación, se imputará como ingreso en el ejercicio en que se conceda.

* Registro: 4708.H.P.deudora Subv./130.131.- Subv.Donac.(Por la aceptación).
* Registro. 57. Tesoreria/4708. H.P.Deudora,Subv., donación (Por el importe recibido, total o parcial).
* Amortización: 130.131.-Subv.Donac./746.-Result.ejerc. (Por el importe recibido, total ó parcial).

.- Cuando se concedan para financiar gastos especificos, se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

* Registro: 57.Tesoreria/130-131.- Subvenciones , o donaciones.
* Amortización: 130-131/746.-Se imputará como ingreso, a medida de amortización del gasto.

.- Cuando se concedan para adquirir activos, se imputarán como ingresos del ejercicio, conforme a la proporción de la dotación de amortización del activo de que se trate:

*Registro: 21. Inmovilizado intangible ó material/130-131. Subvención o donación.
* Amortización:130-131.Subvencion,donación/746.-Ingreso (En la misma proporción de la amortización del elemento correspondiente, o en su caso, cuando se produzca su enajenación).

4º.- Existencias:

* Registro: 300.Existencias/130-131.- En el momento de su recepción.
* Amortización: 130-131/746.- Se imputará como ingreso del ejercicio, en el momento de su enajenación, corrección valorativa, o baja en el balance.

.- Importes monetarios que se reciban sin asignación especifica, se imputarán como ingresos en el ejercicio en que se reconozacan:

* Registro: 57. Tesoreria/746.- Subvenciones o donaciones.

.- Cancelación de deudas: se imputarán como ingreso del ejercicio en que se produzca dicha cancelación.

* Registro: 57. Tesoreria/746.- Subvenciones, o donaciones.

.- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deteriro o baja en balance.

SOCIOS O PROPIETARIOS:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios:

INGRESOS MONETARIOS:
* Registro: 57* Tesoreria/118. Aportaciones de socios y propietarios.
EXISTENCIAS:
* Registro: 300. Existencias/118.- Aportaciones socios y propietarios
(No existe imputación como ingresos, conforme a la variacioón de existencias de final de año).
INMOVILIZADO:
* Registro: 21*/Inmovilizado mat./118.- Aportaciones de socios, o propietarios
(No existe imputación como ingresos, conforme a la amortización efectiva de final de año).

Estando a, efectos fiscales, a lo que determine el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial).


INDICE GENERAl.
http://datakon.blogspot.com/

sábado, octubre 18, 2008

06.- REGALOS EMPRESA

El tema de los regalos y obsequios por parte de las Empresas, tanto a nivel de Clientes/Proveedores, como del propio personal de la misma, ha estado muy controvertido de siempre, a efecto de ser considerados como gastos deducibles

El Art.14. "Gastos no deducibles", del RD.4/2004 (LIS) , en su punto 1. letra e) señala a los donativos y liberalidades, como gastos no deducibles, a excepción de:

(Páginas: 10.961/2):
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A10951-11014.pdf

"No se entenderán comprendidos en éste párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar , directa o indirectamente, la venta y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".

Con lo cuál, podemos distinguir varios grupos y cisrcuntanstancias por cada uno de ellos:

CLIENTES/PROVEEDORES:
( Art.14.1.e) LIS) Y (Art.96.Uno.6º LIVA):
* Tendrán la consideración de gastos deducibles, todos aquellos que correspondan a una actuación promocional (productos o servicios) o de relaciones públicas. (Regalos de Navidad, invitaciones, regalos publicitarias, Comidas de empresa, entre otros), por corresponder a gastos necesarios, principio tributario, para la consecución de las ventas.(Correlación con igresos).

* Esta consideración de deducibilidad, aparte de venir reflejada en el Impuesto de Sociedades, así ha sido recogida mediante Jurisprudencia, a través de la Sentencia fecha 12.12.2007, por parte del Tribunal Supremo Sala III de los Contenciosos Administrativo.
http://sentencias.juridicas.com/index.php
(Buscar por "comidas de Navidad")

* En cambio, no será deducible cualquier otro tipo de regalo a clientes o proveedor, a título personal, que no haya sido necesario para la obtención de las ventas, ni corresponda a una relación pública, por considerarse en éste caso como una donación o liberalidad.

* Igualmente, en ningún caso, será deducible el IVA del gasto, al no existir una contraprestación respecto al mismo. (No existe venta).

* Y por éste mismo motivo, respecto a los vales de regalo ó promoción, que normalmente muchas empresas ofrecen a sus clientes para ser canjeados por regalos, el IVA soportado, correspondiente al coste de los mismos, tampoco es deducible.

PERSONAL EMPRESA:

(Art.14.e) del LIS) y (Art.96.Uno. 6º LIVA):

* Igualmente en éste capitulo volvemos a referirnos al citado Art. del LIS, en donde se cita: "ni con los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa".
Es decir, que las clásicos Cestas o regalos de Navidad, igualmente son considerados como gastos deducibles, tanto en el Impuesto de Sociedades, como en IVA, como cualquier otro similar, de uso y costumbre. (Los regalos por antigüedad, comportamiento, etc).

* Pero, ya en éste punto, éste tipo de regalo está considerado como "rendimiento de trabajo en especie, debiéndose realizar el correspondiente ingreso a cuenta sobre el mismo ", (Deducción por IRPF), como así lo señala la consulta nº 0844-02, de la DGT, entre otras:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=5895&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%280%38%34%34%2D0%32%29&Pos=0&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=19501&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%280%32%32%36%2D0%35%29&Pos=0&UD=1

* Igualmente que en el caso de Clientes/Proveedores, tampoco es deducible el IVA, puesto que no ha existido una contraprestación de ventas o ingresos, para llegar a su recuperación.



INDICE GENERAl.
http://datakon.blogspot.com/2008/11/indice-general.html



viernes, octubre 17, 2008

07.- UNIFICACION CUENTAS

En Contabilidad, existen cuentas llamadas "intermedias", o bién, "cuentas puente", en donde correspondiendo a un mismo sujeto (Cliente, Proveedor, etc), reflejan las diferentes situciones económicas de éstos.

Haciendo uso pués, de las prerrogativas que nos ofrece el NPGC, respecto a la Cuarta y Quinta parte del mismo (Plan de Cuentas y sus relaciones contables), respecto al uso facultativo de las mismas, me he "atrevido" a ofrecer éstas soluciones que a continuación se relacionan:


CLIENTES:
En el tema de clientes, por ejemplo, la situación económica/financiera en Contabilidad se encuentra reflejada en varias cuentas.


Primero existe una factura a nuestro cliente. Y contabilizamos su venta en una cuenta del Grupo 43 ( 430/70*). Si cobramos inmdediatamente, ya sea efectivo, transferencia o talon, la cancelamos igualmente utilizando ésta misma cuenta (57*/430).


Pero si emitimos un efecto de cambio (Letra), ésta puede pasar por diferentes situacines:

* 4310.- Efectos comerciales en cartera. (Efectos en nuestro poder, ACEPTADOS).- Asiento: 4310/430.
* 4311.- Efecto comerciales descontados (Abonados por el Banco): Asiento: 4311/430
* Efectos comerciales en gestión de cobro.- Asiento: 4312/430.
* Efectos comerciales impagados.- Asiento: 572/4311 ó 4312.
* Clientes en "factoring" (Facturas cedidas para su cobro).-Asiento:432/430


Después, la situación "real" económica de un Cliente, podrá estar, como es lógico, recogidas en diferentes cuentas. Cuando queramos conocer su verdadera situación ó saldo, tendremos que consultar o analizar diferentes cuentas, con la consiguiente posibilidad de error al tener que "tomar" diferentes situaciones.


Yo, para evitar ésta posibilidad, y porque me ha ido muy bién, dejo de lado las cuentas "puente", y reflejo las diferentes situaciones económicas de una factura ó letra en una sola cuenta. La suya propia como cliente (430).


Si el Banco, mediante remesa de Letra o Recibo, me abona el importe de la Factura, la registro en su cuenta (572/430).


Si, después, viene devuelta (Impagada), igualmente reflejo la cantidad en la misma cuenta. Y además, los gastos de devolución, en vez de registrarlos en sus respectivas cuentas, conforme a su naturaleza (626/662/669), los registro igualmente en la propia cuenta de cliente (430), en partida aparte del nominal. De ésta forma, aparte de conocer la situación real del cliente, los tengo "controlados" para su posterior recuperación. En una sola cuenta, y de una sola ojeada, veo la situación real del cliente, en sus diferentes etapas, como si se tratase de una "ficha personal" médica, con todas sus incidencias, situaciones y pasos.

En el caso de los gastos de devoluciones, si éstos me son abonados, no los saco de la cuenta en donde están (430), quedan automáticamente cancelados, como si hubisen sido unos suplidos. Me servirá, mas adelante, como "historial" para conocimiento del cliente, ante futuras actuaciones. Si por el contrario, no logro cobrarlos, en éste caso, los "saco" de la cuenta del cliente y los llevo a sus respectivas cuentas, conforme a su naturaleza, pero dejando constancia en el concepto del nominal, de tal situación mediante alguna clave. Me servirá de "advertencia" futura.

E igualmente, con los anticipos a Clientes (438). En su misma cuenta personal, para evitar olvidos y conocer su situación real.

DEUDORES VARIOS:
Igual criterio y "trámites", a los ya referidos como clientes.

PROVEEDORES:
En el tema de Proveedores/Acreedores, actúo con el mismo criterio, aunque no existen tantas situaciones como con Clientes.
* Ante la cuenta 407. Anticipos a Proveedores, efectuo el mismo criterio. Prefiero registrar el anticipo en la proipia cuenta del Proveedor/Acreedor (400/410). Cuando me llegue la factura, inmediatamente veré el pago adelantado, sin posibilidad de olvido.

Se trata pués, de tener toda la situación de un Cliente/Proveedor en una sola cuenta, para conocimiento del mismo de un solo vistazo, para la toma de decisiones en las operaciones mercantiles.

miércoles, octubre 15, 2008

08.- CREACION DE EMPRESAS

He aquí, un compendio de enlaces para ilustrarse sobre la fórmula de constitución de Empresas:

COMUNIDAD VALENCIANA:
http://www.invest-vci.com/es/cgi-bin/section.asp?sid=0504011100

PROYECTOS FIN DE CARRERA:
http://www.proyectosfindecarrera.com/empresa.htm

PROMETEO:
http://prometeo.us.es/recursos/la_orientacion/pag7.htm

CONSEJOS DEL NOTARIO:
http://www.notariado.org/inf_jur/losconsejos/capitulos/13.htm



He aquí algunos enlaces relacionados con las SUBVENCIONES:

http://www.subvenciones-municipios.com/w.subvenciones-municipios.com/


http://www.ayudas.net/index.php?rview=1

http://es.ask.com/web?q=ayuda+para+empr


(Seguiremos dando información sobre la Creación de Empresas, Subvenciones Oficiales, Financiación, etc.)

martes, octubre 14, 2008

09.- PREPARACION DOCUMENTAL

Especialmente dirigido a las Empresas, usuarios y clientes, a utilizar por parte del Departamento o Sección de CONTABILIDAD


CONSEJOS SOBRE LA PREPARACION DOCUMENTAL


NORMAS DE CONTABILIZACION

Con el ánimo de facilitar el Proceso de Datos referente a los documentos aportados por la Empresa para su contabilización conforme al Plan General Contable y las Leyes Fiscales al respecto, a continuación facilitamos una serie de instrucciones ó recomendaciones, a fin de conseguir una adecuada información al Departamento de Contabilidad para el desarrollo de su trabajo en tiempo y forma, a la vez de evitar posibles errores de interpretación, identificación e imputación documental:



Para empezar, distinguiremos dos tipos generalizados de documentos:


1º.- Documentos imputables a los Grupos de Financiación, Inmovilizado y Explotación.
(Grupos 1-2-6-7):

FACTURAS. CONTRATOS. ESCRITURAS. TICKETS Y VALES OFICIALES

(expedidos por máquinas expendedoras autorizadas éstas últimas).

(Se exceptúan los Albaranes, al no ser un documento fiscalmente apto para su imputación como cobro/gasto).

Dentro de éste apartado incluiremos, por correspondencia, las cuentas del Grupo 4: “ Acreedores y Deudores por Operaciones de Tráfico”.

Las del Grupo 3 (Existencias), serán objeto de estudio aparte.

2º.-Documentos imputables al Grupo 5 de las Cuentas de Tráfico:

En general, cualquier movimiento ó documento expedido ó realizado por CAJA ó BANCO, tendente a cancelar el cobro ó pago de los documentos del apartado anterior:

TRANSFERENCIAS. EFECTOS BANCARIOS. RECIBOS. PAGARES Y TALONES. ENTREGAS ó RECEPCIÓN DE EFECTIVO. TRASPASOS. Etc.

Para simplificar contablemente éstas recomendaciones de gestión documental, nos centraremos simplemente en tres Grupos de actuación:
FACTURAS
CAJA
BANCOS

F A C TU R A S

FACTURAS EMITIDAS:

Formalización:

· Naturalmente, las que la Empresa realiza y expide a sus clientes.
· Estas deberán ser identificadas claramente con el Nombre Oficial , CIF ó NIF y dirección.
(El nombre comercial, podrá incluirse si se desea, sin excluir el oficial).
· Obligación Fiscal: Deberán ser correlativas y correspondientes en cuanto a numeración y fechas.(Sin saltos de numeración ). Se pueden expedir con varias series.
Deberán incluir el importe total de la venta ó contraprestación, con el IVA diferenciado.

Contabilización:

· Se contabilizarán TODAS con un número propio de Clientes (430), con abono a la cuenta de explotación del Grupo 7 (VENTAS ó SERVICIOS), y su IVA correspondiente.
· En un principio, en Contabilidad figurará como PENDIENTES de cobro.
· El IVA se incluirá desde principio en el libro oficial y obligatorio de “ REGISTRO DE IVA (Facturas Emitidas).”
· Conveniente que la Empresa las entregue para su contabilización en un dossier ó carpeta
aparte, a ser posible ordenadas por números y fechas.(El Departamento de Contabilidad
no se hace responsable de cualquier salto de numeración).

CONTABILIZADO:

Todos los documentos remitidos para su contabilización, una vez realizado éste, se devolverán a la Empresa con un sellado de CONTABILIZADO. Si en alguno no figurase
así, deberá procederse de nuevo a su envío para su verificación y contabilización, en su caso.


FACTURAS Y GASTOS RECIBIDOS:

Procedimiento de envío:

· En caso de no existir en la Empresa un LIBRO AUXILIAR DE CAJA, es necesario que los documentos correspondientes a facturas y gastos se agrupen en dos apartados:

A).- FACTURAS POR BANCO.

B).- FACTURAS POR CAJA

Facturas a pagar por BANCO:

· Deberán enviarse facturas originales. De existir copias, se recomienda se “cosan” a los
originales para evitar su duplicidad contable. Los albaranes no son válidos fiscalmente, por lo que se recomienda no sean aceptados. No obstante, se contabilizará si la Empresa los envía, eludiendo nuestra responsabilidad.

Desde un principio serán contabilizadas como PENDIENTES DE PAGO, con un número
propio de Proveedor ó Acreedor. (Grupo 400-410), con cargo a una cuenta de explotación,
con su IVA en la cuenta de ésta.

Si la Empresa desea una cuenta ó subcuenta específica de Explotación (distinta ó ampliada
con respecto al PGC), así lo deberá señalar. De no señalar nada, nos atendremos a la propia naturaleza del cargo.

En los casos en que ya se hubiese realizado su pago (Talón o transferencia), es aconsejable
se incluyan los datos correspondientes (No absolutamente necesario).

CONTABILIZADO :

Todos los documentos serán sellados con un “CONTABILIZADO”. Si algún documento no fuese así por cualquier causa, la Empresa deberá proceder de nuevo a su envío, para su verificación y contabilización, en su caso.

IMPORTANTE:

Si alguna de éstas facturas, una vez contabilizadas y devueltas a la Empresa, después resultase pagada por CAJA, deberá enviarse nuevamente con una observación expresa
para un doble sellado de CONTABILIZACION. También podría enviarse una NOTA
haciendo constar tal circunstancia con los datos de la factura (igualmente para su sellado).

ARCHIVO:

Todas las facturas y gastos recibidos deberán estar archivados en un mismo Archivador por orden de fechas (Obligación Fiscal).
( Podría haber otro archivador aparte para Facturas y Gastos pagados por CAJA. Aún cuando Hacienda no menciona éste detalle, viene siendo una práctica habitual en muchas Empresas, especialmente en Medianas y Grandes).
Hecha ésta observación, como es lógico, dejamos al propio criterio de la Empresa su
Organización Administrativa.



FACTURAS Y GASTOS PAGADOS POR CAJA:
(Deberán enviarse en dossier ó carpetilla aparte de las anteriores facturas)

· Se supone que corresponden a compras y servicios de pequeño importe. Por tal motivo,
salvo mención expresa de la Empresa, se cargarán directamente a una cuenta de Gastos,
sin hacerlas “pasar” por una cuenta acreedora.

· Se exceptúan aquellos Proveedores ó Acreedores que se presuman puedan superar los
3.005 euros (500.000 Ptas) anuales, a efectos de su inclusión en la Relación Anual con
Terceros (Mod.347), en cuyo caso se emplearía una cuenta Acreedora.

· Para aquellos gastos menores (locomoción, taxis, parking, gasolina, restaurantes, etc.),
si la Empresa lo desea, los puede agrupar por tipos diferentes de IVA y conceptos, dentro del mismo mes.


En los casos de turismos de empresa, el consumo y gastos de los mismo, el cargo de IVA, el 50% no es deducible fiscalmente, si así lo quiere señalar el cliente. (Art.95.Tres.2ª).

· Estas facturas y gastos pueden archivarse independientemente en un Archivo de CAJA,
aunque se recomienda, si no son muchas, se haga en el archivo general de FACURAS
Y GASTOS RECIBIDOS (PROVEEDORES), a efectos de facilitar una ordenación numérica conforme al REGISTRO DE IVA, así como una posible inspección de Hacienda
(No es obligatorio fiscalmente, pero abrevia los trámites de inspección).

IMPORTANTE:

· Hemos de señalar, que, en cuanto a su formalización, se extreme el cuidado en la recepción de éstas facturas ó gastos de pequeño importe, ya que Hacienda no los admite como deducción fiscal si no se ajustan a las normas de IVA (Identificación fiscal y desglose del IVA, principalmente). Los ticket y cualquier recibo expedido por maquinas expendedoras autorizadas no son válidos a efectos fiscales, aún cuando figure el Nombre, CIF, desglose ó mención de “IVA incluido”, del expendedor. Tienen que ser necesariamente, aparte de éstos detalles, identificar al receptor.
· Igualmente, los albaranes que expiden muchos establecimientos minoritarios, si no constan como VENTA CONTADO, con el nombre, CIF e importe de IVA aparte, e identificación del receptor, no son válidos igualmente a efectos fiscales. (Tienen obligación de emitir factura si así se les solicita).

Hecha ésta observación, por nuestra parte contabilizaremos todo tipo de justificante de
gastos que nos envíe la Empresa, eludiendo nuestra responsabilidad, en éstos casos.


CONTABILIZADO:

· Todos los documentos de facturas y gastos, una vez procesados, serán devueltos a la Empresa con un sello de “CONTABILIZADO”. Si alguno se omitiese, deberá procederse
nuevamente a su envío, para su verificación, y en su caso contabilización.


C A J A

El oficial LIBRO AUXILIAR DE CAJA , habitualmente viene siendo sustituido por el propio Proceso de Datos, dentro de las cuentas de MAYOR de la Contabilidad.

No obstante, para un mejor control, verificación y contabilización de todos los cobros y pagos realizados a través de la CAJA, recomendamos que la Empresa lleve su propio
LIBRO AUXILIAR DE CAJA, para lo cuál aconsejamos las siguientes normas, por lo que respecta a nuestro Proceso de Datos:

1º.- Si es posible, recomendamos cualquiera de los muchos Libros de CAJA que existen en
el mercado, debidamente encuadernados. Rayados con DEBE-HABER-SALDO.

2º.-. En éste libro, por orden de fechas, deberán anotarse todas las operaciones que se realicen, tanto de cobro como de pagos.

3º.- No deberán existir renglones en blanco, ni tachaduras.

4º.- Los justificantes de cobros y pagos, deberán sentarse en la misma fecha al que conste en su emisión. Si se realizase alguno con la fecha pasada , bien por olvido ó extravío, se contabilizará tan pronto como se pueda, haciendo constar en el asiento la fecha de emisión real.

5º.- Podrán agruparse en un solo asiento resumen global, facturas recibidas en una misma fecha:


Art. 64.5 del Reglamento IVA. Libro registro de facturas recibidas:

" Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha , en el que se hará constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible, y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no inluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido".

(Esta práctica se utiliza normalmente en los gastos menores satisfechos por Caja, en empresas de cierta entidad, (locomoción, taxis, gasolina, compras o gastos menores, y cualquier otro de tipo similar), en donde, como es lógico, se presuma no supere los 3.005 euros año, por acreedor, a efectos de su inclusión en el Mod.347. Todo ello, en lo referente únicamente al Registro de Facturas. Contablemente, se pueden realizar asientos por dias completos, por conceptos y tipos de IVA diferentes, siempre y cuando, el detalle conste en un Libro auxiliar).

6º.- El saldo de la CAJA nunca deberá ser negativo. (Para los casos en que el Cajero efectúe pagos de su propio “bolsillo”, caso frecuente en que éste y el dueño de la Empresa es la misma persona), deberá previamente efectuar un asiento de ingreso de efectivo, con abono a “PRESTAMO PROVISIONAL”, “APORTACIÓN SOCIO”, etc.

7º.- Los talones recibidos de Clientes correspondientes al cobro de facturas, pueden ser ingresados en CAJA, con posterior salida con cargo al BANCO. No aconsejamos ésta
practica ya que para la Pequeña Empresa no es operativa, al ser éste tipo de CAJA muy
“personal”. (Esta práctica en realidad, la usa la Mediana y Gran Empresa, en donde existen
diversas CAJAS descentralizadas, con BANCOS centralizados ó fuera de su localidad. En éstos casos suelen emplear relaciones aparte de “Envío de Remesas”, a fin de no mezclar efectivos con documentos).

8º.- En caso de COBRO ó PAGO de facturas de Clientes ó Proveedor , ya contabilizada
con anterioridad, se podrá emplear dos procedimientos:

8.1.- Adjuntar un copia de la factura afectada, como justificante.
8.2.- Adjuntar un nota de CAJA, con especificación del nombre, número e importe.

Procedimiento de envío:

La Empresa deberá enviar para su contabilización, fotocopia de cada hoja del LIBRO AUXILIAR DE CAJA, así como los justificantes correspondientes, en el mismo orden éstos en que hayan sido sentados en el Diario.

Contabilización:

Por parte de Proceso de Datos, aparte de verificar los justificantes con los asientos correspondientes, procederá a su contabilización con cargo directo a las cuentas de
GASTOS, dado el pequeño importe con que es habitual efectuar por CAJA.

En los casos de cobros/pagos de facturas con cuenta propia, como es lógico, se cargará/abonará en la misma.

Igualmente, cuando se presuma que el gasto puede corresponder a un Proveedor ó
Acreedor superior a 3.005 euros anuales, se anotará en la cuenta propia que corresponda,
a efectos de la “Declaración Anual de Terceros” (Mod.347).

Todos los justificantes, una vez contabilizados, serán devueltos a la Empresa, con un sello
de “CONTABILIZADO”. Quedará en poder de Proceso de Datos las fotocopias del Libro
Auxiliar de Caja, ante un posible caso de verificación posterior.


B A N C O S

Algunas Pequeñas Empresas, aparte de llevar su propio LIBRO DE CAJA, suelen llevar
también el correspondiente LIBRO DE BANCOS.

Este libro, salvo que se quiera llevar un perfecto y exacto control de los saldos bancarios, no es totalmente necesario, ya que , ó bien a través de Internet ó bien a través de una petición casi diaria al Banco, la Empresa conoce en cada momento los saldos correspondientes.

No obstante, la contabilización puntual y exacta del movimiento bancario es totalmente
necesaria a efectos de control, información y situación de las cuentas de MAYOR, tanto
de Proveedores ó Acreedores, como de Clientes.

A tal efecto y para conseguir éste fin, a continuación exponemos una serie de recomenda-
ciones para la contabilización de los movimientos bancarios:

1º.- Este Departamento de Contabilidad, viene realizando la contabilización de los Bancos
a medida de la recepción de los correspondientes Extractos, en el mismo orden en que aparecen los movimientos en los mismos. (Con ésta medida ó sistema, ahorramos las correspondientes conciliaciones, ya que , por cada asiento se comprueba el saldo corres-
pondiente).

En consecuencia, es necesario recabar de los Bancos el envío rápido y puntual de los
Extractos correspondientes.

2º.- Naturalmente, la identificación de los asientos bancarios, según aparece en los extractos
no siempre es totalmente precisa como para conocer su naturaleza, origen ó destino.

En consecuencia, es totalmente necesario que los justificantes que envía el Banco sean
adjuntados a los correspondientes extractos, en el mismo orden en que aparecen en los mismos.

Si a pesar de ello, los justificantes, en algunos casos, no son totalmente explícitos para conocer la naturaleza, origen ó destino del cargo/abono, la Empresa deberá añadir en los
mismo las aclaraciones o información que corresponda. (Nombre del Cliente/Proveedor,
número de factura, etc.).

2.1.- Cuando se trata de Pagarés ó Talones, en el extracto solamente aparece un número que
nada aclara a la Contabilidad. Para conocer el destinatario de éstos documentos, es necesario
que la Empresa facilite fotocopia de la matriz del talonario.
2.2.- En la matriz del talonario, aún cuando sea al portador, deberá aparecer el nombre oficial del Proveedor ó Acreedor de que se trate, y nunca, en su lugar, conceptos ambiguos desconocidos para la Contabilidad. (Aunque éstos se podrán añadir a continuación del nombre).

3º.- Si algunos de los asientos del extracto carece de justificante ó información suficiente, bien por extravío o bien por falta de envío del Banco, la Empresa deberá informar en el propio extracto o en nota anexa la información correspondiente.


4º.- CARGOS VISA/TARJETA:

En los extractos correspondientes los GASTOS por VISA ó TARJETA suelen aparecer en dos formas:

4.1.- Un asiento unitario por amortización de VISA, correspondiente a un detalle aparte.
4,2.- Un asiento por cada cargo ó gasto (sin especificar detalle)

En el primer caso, en el detalle de la cuenta de VISA aparecen los cargos unitariamente, con
sus fechas y conceptos (Nombre del Proveedor), y en la mayoría de los casos, es suficiente.

En el segundo caso, en el extracto aparece cargo por cargo, sin más detalle.

En consecuencia pues, para una exacta y eficaz contabilización, es necesario que las facturas
y gastos efectuados por VISA ó TARJETA, sean siempre remitidos junto con el ticket
correspondiente, anexos al extracto o bien al detalle de la cuenta de VISA.(Según Bancos).

5º.- En los casos en que se reciban justificantes antes que los extractos correspondientes,
éste Departamento de Contabilidad, a petición de la Empresa, podrá efectuar de la siguiente
forma:

5.1.- Devolución de los justificantes, sin contabilizar, para que sean nuevamente enviados junto con los extractos cuando se reciban; ó bien
5.2.- Contabilizarlos con cargo a una cuenta transitoria.

6º.- Todos los extractos serán devueltos a la Empresa con el sello de “CONTABILIZADO”.



















martes, octubre 07, 2008

10.- ADMINISTRADOR.-Retribución:

ADMINISTRADOR.- Retribución:


* El Administrador, a menudo socio mayoritario de la Empresa, en la gran mayoria de Microempresas, aparte de la función propia como tal, según Estatutos, suele desarrollar funciones laborales propias de personal por cuenta ajena, propias de una Dirección.


* En su calidad de Administrador, su retribución será gratuita, salvo que esté reconocida como retribuida en los Estatutos de la Sociedad, en cuyo caso, estaría afectada de la correspondiente retención de IRPF, cuando actúe como tal. (35%). Si no existiera cuantia, anualmente la Junta General deberá especificarla.

* Cuando, aparte, realice funciones laborales (normalmente de Dirección), su retribución estará acorde con los salarios conforme a sus funciones, señaladas en el Convenio correspondiente, tomándose como cómputo anual 1.800 horas. En éste caso, la deducción por IRPF, estará determinada por la reglamentación general, conforme a sus circunstancias personales.

* Como autónomo, estará obligado a estar encuadrado en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos), siendo la cuota social por cuenta propia. En el caso de la Empresa, quiera hacer frente a éste gasto, dicha cuota será considerada como retribución en especie, a efectos de IRPF.

* E igualmente, en caso del uso parcial de turismo a nombre de la empresa para uso particular, con independencia del uso de las actividades empresariales, la parte proporcional será considerada igualmente retribución en especie. Como igualmente, si disfruta de vivienda por cuenta de la empresa (10% del valor catastral), o de otros beneficios satisfechos por la empresa.

* En todos éstos casos, es conveniente la confección de la correspondiente nómina, aunque no obligatorio de que exista un documento como tal. Lo que si es obligatorio es su declaración fiscal.

* La cotabilización de sus retribuciones, será pués:

DEBE:

640*.- Retribución salarial o normal.

640*. Percepciones en especie (Cuota autónomo, vehiculo, vivienda, etc, en su caso. Aconsejable, por conceptos).

HABER:

4751.- Retención IRPF

460.- Anticipos remuneraciones. (Cuota autónomo, y resto de especies)

465.- Renumeración pendiente de pago

(En caso de la cuota de autónomo, cuenta 460, ésta podría ser la cuenta 476*, si anteriormente la empresa así lo pagó por Banco).

Los gastos de empresa que correspondan pués a percepciones en especie, deberán ser registrados en el momento del cargo (Facturas), en la cuenta 460. Anticipos de personal, pudiéndose emplear subcuentas, según su naturaleza.

En el momento del gasto (Factura), se cargará (DEBE) en la cuenta 460, y en el momento de su deducción (recuperación) a través de la nómina, se abonará igualmente en la misma (HABER).

El IVA de la factura no podrá ser deducible, puesto que no existe posterior recuperación del mismo. Principio de correlación con ingresos.






*




jueves, octubre 02, 2008

11.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS:

En los gastos de Dietas, Desplazamiento y otros varios (Restaurantes, alojamiento, etc), hemos de atenernos a dos grupos: En Plaza y Fuera de plaza.
La Reglamentación afectada, para Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, vienen recogidos en el Reglamento del IRPF. RD.439/2007 (Art.9).-BOE:31.3.2007:
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A.- EN PLAZA:
En Plaza se entiende por la localidad de la Empresa, o residencia del trabajador.
1.- DESPLAZAMIENTOS:
1.1.- Con vehiculo propio. El gasto del mismo se devengará mediante liquidación por kilometraje, conforme a la norma y cuantia al efecto (Art.9.1.b), Reglamento RD. 439/2007, del actual IRPF, debiéndose justificar los desplazamientos.
1.2.- Con vehiculo empresa: Conforme a las facturas, expedidas de acuerdo con la Reglamentación de Facturación, debidamente formalizada, incluyéndose los gastos de gasolina, reparaciones, mantenimiento, seguro, etc. Si el vehiculo se trata de un turismo, utilizado parcialmente para uso particular, el cargo del IVA, compra y gastos, será imputable al 50% cara a la Empresa. El resto del IVA, por lo tanto, se considerará deducible como gasto corriente. (Art.95. Tres. 2ª LIVA)
1.3.- Transporte público: Será deducible los billetes o justificantes sustitutivo por desplazamiento del personal en el ejercicio de sus funciones.
Los gastos de desplazamiento, tanto con vehiculo propio, como con transporte público, del trabajador a la empresa y viciversa, no se encuentra reconocido como gasto fiscalmente deducible.
2.- MANUTENCION:
En Plaza no está reconocido el gasto de Restaurantes por parte del personal propio como gasto fiscalmente deducible. Naturalmente, si la Empresa así lo decide, lo puede imputar como gasto de la misma, debiéndose efectuar la correspondiente correción en el Impuesto de Sociedades Mod. 201 (Casilla 511).
En cambio, si es deducible las atenciones con Clientes/Proveedores (Restaurantes), siempre que de los mismos se derive una necesidad o tenga correlacción con las Ventas/Compras.
B.- FUERA DE PLAZA:
1.- DESPLAZAMIENTOS:
1.1.- Con vehiculo propio: Deberá igualmente registrarse mediante Liquidación por kilometraje, conforme al Art.9, de la citada Ley, debiéndose justificar el desplazamiento (Localidad y kilometros recorridos).
1.2.- Con vehiculo empresa: Igual efecto al considerado para Plaza (El 50% IVA, no seria considerado gasto fiscalmente deducible).
1.3.- Transporte público: Mediante aportación de los correspondientes billetes, o facturas.
2.- MANUTENCION:
Se justificará mediante DIETAS, conforme igualmente a el Reglamento del IRPF (Art.75.3.1º), estando excluido de gravamen.. El exceso sobre las dietas "normalizadas", se considerará retribución en especie para el trabajador.
3.- ALOJAMIENTO:
Mediante presentación de la factura correspondiente.
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TIQUES RESTAURANTE:
Existe una modalidad, aparte de las dietas o gastos de restaurantes, que es la de los tiques o vales de comida en restaurantes pre-establecidos.
Estos vales, aún siendo gastos deducibles para la empresa, tienen también la ventaja para el trabajador de exención tributaria en su declaración, hasta el límite actualmente permitido (9 euros/dia). Si sobrepasa ésta cantidada, sería retribución en especie.
En un principio, Hacienda quería evitar su uso los fines de semana, así como que fuesen acumulativos.
Pero posteriores reclamaciones de empresas y del sector de Restauración, se ha paralizado la entrada en vigor ( Abril 2007) de la normativa que queria evitar éste hecho. (Nuevo Reglamento del IRPF). Por lo que sigue estando en vigor, con todos sus efectos de un principio.
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