lunes, octubre 27, 2008

02.- LIBROS OBLIGATORIOS

Libros donde se deben reflejar las distintas operaciones empresariales:

EN RELACION CON HACIENDA


LIBROS OBLIGATORIOS EN RELACIÓN CON EL IRPF


1.- Autónomos y Profesionales:

1.1.- Para empresarios individuales y profesionalesEn Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal.Varía en función del tipo de actividad:

1.1.1.- Actividades empresariales de carácter mercantil. Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (libros Diario, de Inventarios y de Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil. Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Únicamente deberán llevarse los libros-registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.

1.1.2.- Actividades profesionales. Son obligatorios los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

1.2.- Empresarios individuales y profesionalesEn Régimen de Estimación Directa Modalidad Simplificada:

1.2.1.- Actividades empresariales. Deben llevarse los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

1.2.2.- Empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva: No están obligados a llevar registros contables en relación con el IRPF, si bien será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Además, deberán llevar: Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones) Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)

2.-Sociedades

Deberán llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y demás legislación aplicable, no debiendo efectuar ningún trámite de diligencia de libros en Hacienda, sino en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa. Además de los libros contables exigidos por la normativa vigente, la sociedades deberán llevar un Libro de Actas en el que constarán, al menos, todos los acuerdos adoptados por las juntas generales y especiales y demás órganos colegiados de la sociedad.

2.1.-Las sociedades anónimas deben llevar, además, un libro de Acciones nominativas cuando las acciones sean de este tipo.

2.2.-Las sociedades limitadas llevarán un Libro de Registro de socios

2.3.-Las sociedades unipersonales deberán llevar un Libro de Registro de Contratos con el socio único

2.4.-Las Cooperativas deberán llevar, además de los libros de contabilidad, un Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, y un Libro de Actas de la Asamblea General y demás órganos colegiados. Estos libros se deberán legalizar en el Registro de Cooperativas.

LIBROS OBLIGATORIOS EN RELACIÓN CON EL IVA

Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, han de llevar los siguientes libros registro:

Libro registro de facturas expedidas
Libro registro de facturas recibidas
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

En relación con los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión es válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después de numeradas y encuadernadas correlativamente, formarán el libro.

Asimismo los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción , los ficheros , las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.


REGISTRO MERCANTIL:

A).- LIBROS OBLIGATORIOS

Conforme al Código de Comercio (Art. 27 y 28), los Libros obligatorios a legalizar son:

* Libro Diario.
* Inventario.
* Cuentas Anuales (Entendidas ésta como los Balances de Situación, Explotación y Sumas y Saldos). Estos últimos trimestralmente.

Aparte, si lo deseas, el registro Mercantil, te legalizará cualquier otro documento que aportes: Memoria, Libros Auxiliares, Registros de IVA, etc. Pero ya no es obligatorio.

Plazo de presentación: 30 Abril


B).- DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES

Las Cuentas Anuales, en téminos de su depósito en el Registro, se entiende y se señala en el CC (Art.34), por los siguientes documentos:

* Balance de Situación
* Balance de Explotación.
* Memoria.
* Estado de cambios en el Patrimonio Neto.
* Estado de flujos de efectivo.
* Informe de Auditoria, en su caso (Art.40 y 41 CC).

Más todo aquellos, que posteriormente, otras disposiciones han ido incorporando.(Por ejemplo, Certificado medioambiental, Informe de Gestión, Informe autocartera, Información sobre acciones, entre otros).

Plazo presenatción: 31 Julio



MAS INFORMACION:

En ésta otra WEB, encontrareis más información sobre éste interesante tema:
http://www.gabilos.com/comosehace/LibrosEmpresarios/textolibrosObligatorios.htm

BORRADORES CUENTAS ANUALES 2008:Cuentas Anuales Modelo Normal
Cuentas Anuales Modelo Abreviado
Cuentas Anuales PYMES
CNAE 2009


INDICE GENERAl:
http://datakon.blogspot.com/2008/10/indice-general_27.html

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