sábado, octubre 18, 2008

06.- REGALOS EMPRESA

El tema de los regalos y obsequios por parte de las Empresas, tanto a nivel de Clientes/Proveedores, como del propio personal de la misma, ha estado muy controvertido de siempre, a efecto de ser considerados como gastos deducibles

El Art.14. "Gastos no deducibles", del RD.4/2004 (LIS) , en su punto 1. letra e) señala a los donativos y liberalidades, como gastos no deducibles, a excepción de:

(Páginas: 10.961/2):
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A10951-11014.pdf

"No se entenderán comprendidos en éste párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar , directa o indirectamente, la venta y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".

Con lo cuál, podemos distinguir varios grupos y cisrcuntanstancias por cada uno de ellos:

CLIENTES/PROVEEDORES:
( Art.14.1.e) LIS) Y (Art.96.Uno.6º LIVA):
* Tendrán la consideración de gastos deducibles, todos aquellos que correspondan a una actuación promocional (productos o servicios) o de relaciones públicas. (Regalos de Navidad, invitaciones, regalos publicitarias, Comidas de empresa, entre otros), por corresponder a gastos necesarios, principio tributario, para la consecución de las ventas.(Correlación con igresos).

* Esta consideración de deducibilidad, aparte de venir reflejada en el Impuesto de Sociedades, así ha sido recogida mediante Jurisprudencia, a través de la Sentencia fecha 12.12.2007, por parte del Tribunal Supremo Sala III de los Contenciosos Administrativo.
http://sentencias.juridicas.com/index.php
(Buscar por "comidas de Navidad")

* En cambio, no será deducible cualquier otro tipo de regalo a clientes o proveedor, a título personal, que no haya sido necesario para la obtención de las ventas, ni corresponda a una relación pública, por considerarse en éste caso como una donación o liberalidad.

* Igualmente, en ningún caso, será deducible el IVA del gasto, al no existir una contraprestación respecto al mismo. (No existe venta).

* Y por éste mismo motivo, respecto a los vales de regalo ó promoción, que normalmente muchas empresas ofrecen a sus clientes para ser canjeados por regalos, el IVA soportado, correspondiente al coste de los mismos, tampoco es deducible.

PERSONAL EMPRESA:

(Art.14.e) del LIS) y (Art.96.Uno. 6º LIVA):

* Igualmente en éste capitulo volvemos a referirnos al citado Art. del LIS, en donde se cita: "ni con los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa".
Es decir, que las clásicos Cestas o regalos de Navidad, igualmente son considerados como gastos deducibles, tanto en el Impuesto de Sociedades, como en IVA, como cualquier otro similar, de uso y costumbre. (Los regalos por antigüedad, comportamiento, etc).

* Pero, ya en éste punto, éste tipo de regalo está considerado como "rendimiento de trabajo en especie, debiéndose realizar el correspondiente ingreso a cuenta sobre el mismo ", (Deducción por IRPF), como así lo señala la consulta nº 0844-02, de la DGT, entre otras:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=5895&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%280%38%34%34%2D0%32%29&Pos=0&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=19501&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%280%32%32%36%2D0%35%29&Pos=0&UD=1

* Igualmente que en el caso de Clientes/Proveedores, tampoco es deducible el IVA, puesto que no ha existido una contraprestación de ventas o ingresos, para llegar a su recuperación.



INDICE GENERAl.
http://datakon.blogspot.com/2008/11/indice-general.html



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