domingo, octubre 19, 2008

05.- SUBVENCIONES, DONACIONES RECIBIDAS

NPGC-PYMES:

Las Subvenciones, donaciones y legados recibidos, su definición, registro y valoración, viene determinado por la NRV 18ª del NPGC. A su vez, fiscalmente, vienen reguladas por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

APROBACION:
En el momento de su aprobación o concesión, se registrará en Contabilidad:
DEBE:
4708.- H.P.deudora por subvenciones concedidas
HABER:
130.131.132. Subvenciones., donaciones y legados

INGRESO:
Posteriormente, en el momento de su ingreso:
DEBE:
57* Tesoreria (efectivos monetarios), 300.Existencias. 21*. Inmovilizado ó activos financieros,
HABER:
4708 (HABER)-H.P.deudora por subvenciones concedidas.

(En la mayoria de los casos, si se trata de efectivos monetarios, si la concesión e ingreso es más o menos inmediato, se suele registrar directamente con cargo a 572. Bancos , con abono a 130.131.132. Subvenciones, saltándonos la cuenta 4708).

A).- IMPUTACION A RESULTADOS:
Al final del ejercicio:
DEBE:
130.131.132.-Subvenciones, donaciones y legados
HABER:
740.746.747.- Ingresos por subvenciones, donaciones y legados.

B).- IMPUTACION TOTAl:
Segunda solución, en casos de efectivos monetarios, imputable en su totalidad, al ejercicio en curso, el asiento se podría abreviar:

57* Tesoreia á 740/746/747.- Ingresos por subvención.


IMPUTACIONES POR EJERCICIOS SUCESIVOS:
En los casos en que la Subvención haya que imputarse en sucesivos ejercicios, dado que en el Patrimonio Neto ha de recogerse el efecto impositivo, (quedando la subvención por su importe neto después de impuestos), al cierre del primer ejercicio, el importe total de la subvención quedaria afectado por la imputación del efecto impositivo (Diferencia temporaria imponible), siendo el asiento:

DEBE:
130.131.132.- Subvención importe neto (Deducido total I.S.)
HABER:
479.- Pasivos por diferencia temporarias imponibles (Por el % I.S. s/total subvención)


Simultáneamente , al cierre del ejercicio, y correspondiente a la parte proporcional, por la imputación a resultados (ingresos) de la subvención en la misma proporción amortización:

DEBE:
130.131.132.- Subvención importe neto, p.p. s/amortización anual (deducido I.S. )
479.- Diferencia temporarias imponibles (por el % I.S. p.p. s/amortización )
HABER:
740.746.747.- Subvención transfererida a resultados (P.P. según amortización anual)




IMPORTANTE:
Esta actuación es para todos los casos en que la Subvención corresponda ser imputada su transferencia por INGRESOS, al Resultado del Ejercicio, en sucesivos ejercicios.

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.- Cuando se conceda para asegurar una rentabilidad, o compensar deficit de explotación, se imputará como ingreso en el ejercicio en que se conceda.

* Registro: 4708.H.P.deudora Subv./130.131.- Subv.Donac.(Por la aceptación).
* Registro. 57. Tesoreria/4708. H.P.Deudora,Subv., donación (Por el importe recibido, total o parcial).
* Amortización: 130.131.-Subv.Donac./746.-Result.ejerc. (Por el importe recibido, total ó parcial).

.- Cuando se concedan para financiar gastos especificos, se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

* Registro: 57.Tesoreria/130-131.- Subvenciones , o donaciones.
* Amortización: 130-131/746.-Se imputará como ingreso, a medida de amortización del gasto.

.- Cuando se concedan para adquirir activos, se imputarán como ingresos del ejercicio, conforme a la proporción de la dotación de amortización del activo de que se trate:

*Registro: 21. Inmovilizado intangible ó material/130-131. Subvención o donación.
* Amortización:130-131.Subvencion,donación/746.-Ingreso (En la misma proporción de la amortización del elemento correspondiente, o en su caso, cuando se produzca su enajenación).

4º.- Existencias:

* Registro: 300.Existencias/130-131.- En el momento de su recepción.
* Amortización: 130-131/746.- Se imputará como ingreso del ejercicio, en el momento de su enajenación, corrección valorativa, o baja en el balance.

.- Importes monetarios que se reciban sin asignación especifica, se imputarán como ingresos en el ejercicio en que se reconozacan:

* Registro: 57. Tesoreria/746.- Subvenciones o donaciones.

.- Cancelación de deudas: se imputarán como ingreso del ejercicio en que se produzca dicha cancelación.

* Registro: 57. Tesoreria/746.- Subvenciones, o donaciones.

.- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deteriro o baja en balance.

SOCIOS O PROPIETARIOS:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios:

INGRESOS MONETARIOS:
* Registro: 57* Tesoreria/118. Aportaciones de socios y propietarios.
EXISTENCIAS:
* Registro: 300. Existencias/118.- Aportaciones socios y propietarios
(No existe imputación como ingresos, conforme a la variacioón de existencias de final de año).
INMOVILIZADO:
* Registro: 21*/Inmovilizado mat./118.- Aportaciones de socios, o propietarios
(No existe imputación como ingresos, conforme a la amortización efectiva de final de año).

Estando a, efectos fiscales, a lo que determine el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial).


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