jueves, octubre 02, 2008

11.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS:

En los gastos de Dietas, Desplazamiento y otros varios (Restaurantes, alojamiento, etc), hemos de atenernos a dos grupos: En Plaza y Fuera de plaza.
La Reglamentación afectada, para Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, vienen recogidos en el Reglamento del IRPF. RD.439/2007 (Art.9).-BOE:31.3.2007:
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A.- EN PLAZA:
En Plaza se entiende por la localidad de la Empresa, o residencia del trabajador.
1.- DESPLAZAMIENTOS:
1.1.- Con vehiculo propio. El gasto del mismo se devengará mediante liquidación por kilometraje, conforme a la norma y cuantia al efecto (Art.9.1.b), Reglamento RD. 439/2007, del actual IRPF, debiéndose justificar los desplazamientos.
1.2.- Con vehiculo empresa: Conforme a las facturas, expedidas de acuerdo con la Reglamentación de Facturación, debidamente formalizada, incluyéndose los gastos de gasolina, reparaciones, mantenimiento, seguro, etc. Si el vehiculo se trata de un turismo, utilizado parcialmente para uso particular, el cargo del IVA, compra y gastos, será imputable al 50% cara a la Empresa. El resto del IVA, por lo tanto, se considerará deducible como gasto corriente. (Art.95. Tres. 2ª LIVA)
1.3.- Transporte público: Será deducible los billetes o justificantes sustitutivo por desplazamiento del personal en el ejercicio de sus funciones.
Los gastos de desplazamiento, tanto con vehiculo propio, como con transporte público, del trabajador a la empresa y viciversa, no se encuentra reconocido como gasto fiscalmente deducible.
2.- MANUTENCION:
En Plaza no está reconocido el gasto de Restaurantes por parte del personal propio como gasto fiscalmente deducible. Naturalmente, si la Empresa así lo decide, lo puede imputar como gasto de la misma, debiéndose efectuar la correspondiente correción en el Impuesto de Sociedades Mod. 201 (Casilla 511).
En cambio, si es deducible las atenciones con Clientes/Proveedores (Restaurantes), siempre que de los mismos se derive una necesidad o tenga correlacción con las Ventas/Compras.
B.- FUERA DE PLAZA:
1.- DESPLAZAMIENTOS:
1.1.- Con vehiculo propio: Deberá igualmente registrarse mediante Liquidación por kilometraje, conforme al Art.9, de la citada Ley, debiéndose justificar el desplazamiento (Localidad y kilometros recorridos).
1.2.- Con vehiculo empresa: Igual efecto al considerado para Plaza (El 50% IVA, no seria considerado gasto fiscalmente deducible).
1.3.- Transporte público: Mediante aportación de los correspondientes billetes, o facturas.
2.- MANUTENCION:
Se justificará mediante DIETAS, conforme igualmente a el Reglamento del IRPF (Art.75.3.1º), estando excluido de gravamen.. El exceso sobre las dietas "normalizadas", se considerará retribución en especie para el trabajador.
3.- ALOJAMIENTO:
Mediante presentación de la factura correspondiente.
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TIQUES RESTAURANTE:
Existe una modalidad, aparte de las dietas o gastos de restaurantes, que es la de los tiques o vales de comida en restaurantes pre-establecidos.
Estos vales, aún siendo gastos deducibles para la empresa, tienen también la ventaja para el trabajador de exención tributaria en su declaración, hasta el límite actualmente permitido (9 euros/dia). Si sobrepasa ésta cantidada, sería retribución en especie.
En un principio, Hacienda quería evitar su uso los fines de semana, así como que fuesen acumulativos.
Pero posteriores reclamaciones de empresas y del sector de Restauración, se ha paralizado la entrada en vigor ( Abril 2007) de la normativa que queria evitar éste hecho. (Nuevo Reglamento del IRPF). Por lo que sigue estando en vigor, con todos sus efectos de un principio.
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