domingo, octubre 19, 2008

04.- CUENTAS CONSOLIDADAS


CUENTAS CONSOLIDADAS

Los limites señalados para poder estar exentos de la obligación de Cuentas Consolidadas, ha sido reformado a través de la Ley 16/2007 (4.7.07 (BOE:5.7.07), "Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable", que a través de su Art. 176 define los limites para la consideración de " Cuenta de pérdidas y ganacias abreviada", respecto a la Ley de Sociedades Anónimas, que son:
* Total activo: 11.400.000 euros
* Cifre neta negocios: 22.800.000 euros
* Números trabajadores: 250
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/05/pdfs/A29016-29047.pdf
Y a su vez el Art.42 del CCo. establece que no están obligadas a efectuar la consolidación, las empresas que en la fecha de cierre del ejercicio, en el conjunto de sociedades, no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los limites señalados en la Ley de Sociedades Anónimas, para la formulación de la Cuentas Anuales abreviadas.
Y todo ello, salvo que alguna del grupo no haya emitido valores a negociación en un mercado miembro de la UE.
Al mismo tiempo habrá que tener en cuenta que, conforme al Art.42.6 del Código de Comercio, cualquier grupo de sociedades podrá ejercer el derecho de presentar cuentas consolidadas, si reune las condiciones necesarias para ello. Que son:
* Poseer la mayoria de los derechos de voto.
*Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoria de los miembros del órgano de administración.
* Pueda disponer,en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoria de los derechos de voto.
* Haya designado con sus votos a la mayoria de los miembros del consejo de administración.
Todo ello, con independencia de si el Grupo reune los requisitos mínimos para presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas.
Art.42.6.- "Lo dispuesto en la presente secición será de aplicación a los casos en que voluntariamente cualquier persona fisica o juridica formule y publique cuentas consolidadas. Igualmente se aplicarán estas normas, en cuanto sea posible, a los supuestos de formulación y publicación de cuentas consolidadas por cualquier persona fisica o juridica distinta de las contenpladas en el apartado 1 del presente articulo".
Art.42.1." Toda sociedad dominante de un grupo de de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en ésta sección".
EXCEPCION:
Y por otra parte, señala como para no obligatoriedad de formular cuentas consolidadas a:
Art..43.- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, las sociedades en él mencionadas no estarán obligadas a efectuar la consolidación, si se cumple algunos de las situaciones siguientes
(Los limites ya formulados anteriormente en el Impuesto de Sociedades).
RESUMIENDO:
Cualquier grupo de sociedades que reuna los requisitos contemplados en el Art. 42 del CCo puede voluntariamente presentar cuentas consolidadas, con independencias de sus cifras de pérdidas y ganancia, y del número de trabajadores.
En cambio, es exigible para aquellos otros grupos que sobepasen las cifras a que se refiere el Impuesto de Sociedades.
COMPOSICION:
Las cuentas anuales consolidadas comprenderán:
* El Balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
* Un estado de los cambios en el Patrimonio Neto
* Un estado de Flujos en efectivo.
* La Memoria e Informe de Gestión.
Todos estos documentos deberán formularse con claridad y reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del conjunto constituido por las sociedades incluidas en la consolidación.
Deberá incluirse en partida independiente cualquier sociedad dentro del grupo consolidado que ejerrza una influencia siginificativa sobre otra fuera del grupo como entidad asociada (Mínimo del 20% en derechos de votos).
BENEFICIOS FISCALES:
El regimen de tributación consolidada ofrece ventajas importantes sobre el régimen del I.S.:
* Diferimiento de impuestos.
* Mejora de la rentabilidad por la ausencia de retenciones en determinados supuestos.
* Inmediata compensación de resultados negativos.
* Deducciones en cuota.
* Etc.

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